Procedimiento de Bloqueo de Acceso a Contenido Ilegal
Business Partner Cartagena S.A.S., en su calidad de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y en estricto cumplimiento de la legislación vigente en la República de Colombia, informa a sus usuarios sobre el procedimiento aplicable para el bloqueo de acceso a sitios web y URLs específicas.
Marco Normativo
De conformidad con lo establecido en la Ley 1753 de 2015, Artículo 93, parágrafo 3, las autoridades administrativas o judiciales competentes de Colombia pueden ordenar a los proveedores de servicios de internet el bloqueo del acceso a páginas web o direcciones IP que sean utilizadas para la oferta de bienes o servicios de manera ilegal.
Nuestra empresa acata de manera diligente y oportuna todas las órdenes y requerimientos que nos son notificados formalmente por dichas autoridades.
Nuestro Proceso de Actuación
El proceso de bloqueo se activa única y exclusivamente tras la recepción de una orden oficial. A continuación, describimos los pasos que seguimos:
Recepción de la Orden Oficial
Recibimos una comunicación formal por parte de una entidad gubernamental competente (Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Ministerios, Superintendencias, etc.) que contiene la orden explícita de bloquear una o más URLs o direcciones IP.
Verificación de la Orden
Nuestro equipo legal verifica la autenticidad y validez de la orden para asegurar que cumple con todos los requisitos legales y proviene de una fuente legítima.
Implementación Técnica del Bloqueo
Una vez verificada la orden, nuestro equipo técnico procede a implementar las medidas necesarias en nuestra infraestructura de red para impedir el acceso de nuestros usuarios a los recursos de internet especificados en la orden.
Aclaración Importante: Business Partner Cartagena no realiza monitoreo, análisis, ni censura del contenido al que acceden sus usuarios. Nuestra labor se limita a cumplir con las órdenes específicas emitidas por las autoridades competentes. No tomamos decisiones editoriales ni de bloqueo de manera unilateral o discrecional. Este procedimiento garantiza el respeto al debido proceso y a la libertad de expresión, dentro del marco de la ley colombiana.
